
Por unanimidad, los magistrados de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ordenaron al Ministerio de Salud (MINSAL), y a los directores de los hospitales Rosales y Benjamín Bloom cumplir con los medicamentos, factor VIII y IX, para los pacientes que padecen hemofilia.
La resolución se da luego de que el Hospital Nacional Rosales y del Hospital de Niños Benjamín Bloom fueran demandado por un pacientes que aseguraron no recibieron la adecuada provisión de factores anti-hemofílicos y al omitir la puesta en marcha de un programa regular de tratamiento profiláctico para los pacientes con hemofilia.
Los demandantes manifestaron que padecen una enfermedad que, aunque no tiene cura, es susceptible de recibir un tratamiento preventivo y de control. Además, señalaron que en los hospitales antes señalados no estaban administrando los tratamientos necesarios por falta de medicamentos, situación derivada de la falta de asignación de recursos presupuestarios suficientes para ello.
Por lo que los magistrados concluyeron que “con base en la prueba documental, pericial y testimonial presentada en audiencia pública que el tratamiento idóneo para el abordaje de la hemofilia es el suministro profiláctico de los factores de coagulación VIII y IX, según el caso, por lo que, en el marco de la política sanitaria del país, debió tenerse en cuenta la mayor efectividad de dicho esquema terapéutico en orden a configurar adecuadamente el presupuesto en la materia”.
La hemofilia es un trastorno hemorrágico que afecta el proceso normal de la coagulación de la sangre debido a la ausencia de Factor VIII, y en el caso de la hemofilia tipo B, es por la ausencia del factorIX en el organismo.
[Comunicado] Sala ampara a pacientes hemofílicos de la red pública de servicios de salud https://t.co/lXTjBGPUBH
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) September 25, 2017
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