
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió este día una resolución en donde obliga al presidente de la república y al Consejo Nacional del Salario Mínimo (CNSM) regular el salario mínimo de las personas que prestan su trabajo a domicilio.
Los magistrados de la Sala sustentan dicho mandato en el artículo 38 ordinal 2° de la constitución, que establece que “todos los trabajadores tienen derecho a devengar un salario mínimo, el cual se fijará periódicamente y debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de su hogar”.
Algo que de acuerdo con el comunicado de la Sala, el presidente Salvador Sánchez Cerén y el CNSM, han incumplido al no incluir a los trabajadores a domicilios como; carpinteros, fontaneros, electricistas, jardineros, amas de casas, etc…
La Sala informó que como efecto de la sentencia el CNSM, deberá adecuar dentro de los siguientes 30 días las tarifas de salarios mínimos respectivas y proponerlas al Órgano Ejecutivo y al MITRAB, para que en cada decreto ejecutivo que corresponda se incluya una disposición que determine el salario mínimo de los trabajadores.
[Sentencia] Sala ordena que se regule salario mínimo de trabajadores a domicilio https://t.co/V69SFqmcL4
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) November 8, 2017
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