
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) anuló el obstáculo para que la madres trabajadoras obtengan una licencia de maternidad remunerada.
Dicha sentencia establece que toda mujer trabajadora tiene derecho a su licencia de maternidad remunerada sin obstáculo alguno y sin tener que haber trabajado un mínimo de seis meses previos al parto para el mismo patrono o institución que le brinda la licencia.
Dicha resolución se da luego que se presentara un demanda, en donde el demandante manifestó “que el artículo 311 del Código de Trabajo fija un requisito que implica una total desprotección económica a toda mujer embarazada que hubiere laborado por un tiempo menor a esos seis meses, ya que solamente tiene derecho al descanso pero no a la remuneración”.
Por el contrario, la Sala recordó que “el artículo 42 inciso 1 de la Constitución reconoce el derecho sin sujeción a plazos de prestación de servicios al patrono”, por lo que la demanda fue admitida.
Por tal sentencia toda trabajadora que haya dado a luz tendrá derecho a cobrar su salario en el tiempo que dure su licencia de maternidad.
[Texto sentencia] Sala anula obstáculos para obtener licencia remunerada de maternidad https://t.co/ic8KzXuYSA
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) November 17, 2017
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