
Sala rechazó un recurso de amparo presentado por un ciudadano que resultó electo para conformar unas de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) en las próximas elecciones, el cual alegó que “esta siendo forzado a participar”, por lo que manifestó no querer presentarse en dicho evento.
El Lunes los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvieron denegar el recurso presentado por el ciudadano, el cual se basó en el artículo nueve de la Constitución que expresa que ningún ciudadano puede ser obligado a realizar servicios sin su consentimiento.
“Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley”, reza dicho articulo de la constitución salvadoreña.
Los magistrados consideraron que el argumento de que tal obligación constituye una especie de actividad o trabajo forzado es “desvirtuado” y recordaron que el artículo 73 de la carta magna expresa los deberes políticos del ciudadano llevando el caso al cumplimiento de un deber y no a una violación a sus derechos.
“Se infiere que en este caso no existe un agravio en la esfera jurídica del demandante como consecuencia del acto reclamado, ni la estricta relevancia constitucional de la pretensión planteada, pues se advierte que los argumentos expuestos por el actor, más que evidenciar una supuesta transgresión de sus derechos, se reducen a plantear una simple inconformidad con la actuación que impugna”, indicó el comunicado de la Sala.
La Sala también indicó que el ciudadano está en la obligación de formar para del proceso electoral previsto para el mes de marzo.
[Texto de la resolución] Sala rechaza amparo de ciudadano llamado a integrar Junta Receptora de Votos https://t.co/pNAl83pPHX
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) January 15, 2018
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