
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaro inscontitucional La Ley de Probidad aprobada por la Asamblea Legislativa en el año 2015.
Según notificaron en un comunicado los magistrados de la Sala el principal motivo de dicha resolución se debe a que no se cumplió el proceso de formación de ley debido a que la CSJ no hizo uso de su iniciativa de ley ni solicitó a la asamblea la elaboración de una nueva Ley de Probidad, la cual pretendía sustituir a la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
Por otra parte, los magistrados manifestaron que dicha ley no han sido regulados los elementos mínimos que vuelvan aplicable el juicio por enriquecimiento ilícito establecido en el artículo 240 de la constitución, incurriendo, por lo que sería una “omisión legislativa”.
La Salta también destacó que los diputados omitieron regular el juicio civil y la consecuente restitución al Estado del patrimonio obtenido de forma ilícita, por lo que la CSJ no puede iniciar la acción civil correspondiente, lo cual constituye un fraude a la Constitución.
Por lo anteriormente mencionado fue que los magistrados decidieron de forma unánime declarar inconstitucional dicha jurisprudencia y mantienen en vigencia de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
[Sentencia] Sala mantiene vigencia de la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos https://t.co/b3DGXoergG
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) February 13, 2018
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