
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó que los magistrados de ese órgano del estado no podrán ser incluidos a los beneficios de bonificación por retiro voluntario.
En sentencia firmada este día, la Sala estableció que solo los jueces de Paz y de Primera Instancia, así como los magistrados de Cámara de Segunda instancia que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, tienen derecho a la bonificación por retiro voluntario “porque solo estos funcionarios están integrados a la carrera judicial”.
De modo que los magistrados de la CSJ, al no estar integrados a la carrera judicial, no tienen derecho a la bonificación, con excepción de los casos en que un magistrado electo ya tenga carrera judicial precedente a su elección, explicó la Sala en un comunicado.
La Sala se ampara a el inciso “CH” del artículo 41 de la Ley de la Carrera Judicial que “admiten una interpretación conforme a la Constitución, siempre que se entienda que los magistrados de la CSJ no están incluidos en el beneficio”.
La sentencia fue firmada por los magistrados de manera unánime.
[Texto de sentencia] Sala determina que magistrados de la Corte Suprema de Justicia no tienen derecho a bono por retiro voluntario https://t.co/N0wNwIZvUg
— Sala de lo Cnal. (@SalaCnalSV) May 23, 2018
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