
El plan de reactivación económica aprobado en medio de la emergencia por la pandemia de COVID-19 y comprendido en la Ley Especial Transitoria de Emergencia por la Pandemia COVID-19, Atención Integral de la Vida y la Salud y Reapertura de la Economía; se realizará en cuatro fases:
FASE 1: El sector privado iniciará las labores con las medidas sanitarias dispuestas en la presente ley el día 8 de junio, y el sector público las comenzará el 15 de junio, dicha fase finalizará el 4 de julio.
- Los empleadores de todos los centros de trabajo, públicos y privados, deberán ajustar su programa de gestión, prevención y de riesgos ocupacionales a las medidas extraordinarias comprendidas debido a la emergencia sanitaria.
- En el área del lugar de trabajo deberá existir separación de 1.5 a 2 metros de separación entre personas.
- Las personas mayores a 60 años de edad podrán laborar de forma escalonada, tanto en el sector público y privado.
Se mantienen suspendidas:
- Todas las actividades presenciales de educación: inicial, parvularia, básica y media; así como las actividades académicas extracurriculares.
- Actividades presenciales de educación superior.
- Los espectáculos y eventos deportivos públicos.
- Transporte recreativo y turistico.
- Ferias, fiestas patronales, bares y discotecas.
- Espacios cerrados de atención al público. Los restaurantes y cafetines podrán brindar el servicio en modalidad “para llevar” y “a domicilio”.
- Iglesias y lugares de culto.
- Salas de recepciones, museos y sala de exposiciones.
- Centros de convenciones, cines y teatros.
- Establecimientos para deporte, gimnasios y piscinas.
- Salones de belleza peluquería y barbería, salvo la modalidad “por citas”.
- Casinos, loterías, parques acuáticos, zoológicos, turicentros y similares.
FASE 2: A partir del día 5 de julio hasta el 24 de julio se permitirá la apertura de iglesias y lugares de culto guardando el distanciamiento mínimo de 1.5 a 2 metros de separación entre personas.
Los restaurantes, cafeterías y otros lugares de servicios de alimentos podrán abrir sus establecimientos manteniendo una separación entre mesas de al menos 2 metros.
Se mantienen suspendidas:
- Todas las actividades presenciales de educación: inicial, parvularia, básica y media; así como las actividades académicas extracurriculares.
- Actividades presenciales de educación superior.
- Los espectáculos y eventos deportivos públicos.
- Transporte recreativo y turistico.
- Ferias, fiestas patronales, cines, teatros y piscinas.
- Salones de belleza peluquería y barbería, salvo la modalidad “por citas”.
- Establecimiento para deporte con contacto, bares y discotecas.
- Casinos, loterías, parques acuáticos, zoológicos, turicentros y similares.
FASE 3: Desde el día 25 de julio hasta el día 13 de agosto en el área del lugar de trabajo deberá existir una separación de entre 1.5 a 2 metros entre personas.
Se permitirá la apertura de iglesias y lugares de culto guardando el distanciamiento mínimo ya descrito, así como centros de convención y salas de recepción hasta en un 50% de su respectiva capacidad.
Se autorizará la apertura de las operaciones aeroportuarias en tráfico de pasajeros cumpliendo con los protocolos de sanidad emitidas por las autoridades de aeronáutica civil.
Se mantienen suspendidos:
- Todas las actividades presenciales de educación: inicial, parvularia, básica y media; así como las actividades académicas extracurriculares.
- Los espectáculos y eventos deportivos públicos, excepto los estadios de fútbol, los cuales podrán ser utilizados con el debido distanciamiento social de 2 metros.
- Transporte recreativo y turistico.
- Ferias, fiestas patronales, cines, teatros y piscinas.
- Establecimiento para deporte con contacto y discotecas.
- Casinos, loterías, parques acuáticos, zoológicos, turicentros y similares.
FASE 4: Desde el día 14 agosto en adelante se continuará estableciendo en el área de trabajo una separación de entre 1.5 a 2 metros entre personas.
Se permitirán todas las actividades que estaban suspendidas en la Fase 3 y lo dispuesto en el presente decreto estará sujeto a reformas en virtud del comportamiento y riesgo epidemiológico que se identifique en el marco de la pandemia por COVID-19.
A partir del 8 de junio comenzará a circular el transporte público en general y se elimina el ordenamiento para compras de acuerdo a su número de DUI.
Aprueban Ley de reapertura económica, 8 de Junio para sector Privado y sector Público 15 de Junio
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